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TITULO OCTAVO.
DE LA EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD
ARTICULO 88.- DE LA EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD.
La Venerable Hermandad de Ntro. Padre Jesús Amarrado a la Columna, podrá extinguirse por decreto del Obispo Diocesano de Cuenca a propuesta de la Asamblea General Extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos de los hermanos presentes. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano si la actividad de la Hermandad produce escándalo en los fieles o causa grave daño a la doctrina y disciplina eclesiástica.
En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados por la Junta de Diputación y de acuerdo con lo que determine la asamblea General Extraordinaria, a alguna institución eclesial que, dentro de la Diócesis de Cuenca, tenga fines similares a los indicados en el articulo 3 de los presentes Estatutos, quedando siempre a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los fundadores donantes.
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