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TITULO PRIMERO.
DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD.
CAPITULO I - DE LOS HERMANOS
ARTICULO 7.- DE LOS HERMANOS.
El número de Hermanos será ilimitado y disfrutarán de todos los derechos y bienes espirituales, así como tendrán los mismas obligaciones, que se consignan en estos Estatutos.
CAPITULO II - ALTAS Y BAJAS DE LOS HERMANOS
ARTICULO 8.- ALTAS DE LOS HERMANOS.
Para ser admitido en esta Venerable Hermandad será requisito necesario e imprescindible que el nuevo cofrade esté bautizado, sea católico, lleve un comportamiento coherente con su condición de miembro de la Iglesia Católica, acepte los Estatutos y el espíritu de la Hermandad, así como que tenga todos los requisitos que se exijan por el Derecho Canónico vigente.
Los menores de edad sólo podrán admitirse cuando sus padres o tutores den el oportuno consentimiento en el impreso correspondiente.
La solicitud de admisión se presentará mediante impreso ante la Junta de Diputación, la cual lo comunicará a la Junta General, que será la que decida sobre la ratificación del solicitante.
ARTICULO 9.- BAJAS DE HERMANOS.
Los miembros de la Hermandad causarán baja en la misma por:
a) Fallecimiento.
b) Decisión propia, comunicada a la Junta de Diputación.
c) Por el impago de tres cuotas consecutivas.
d) Expulsión, en aplicación del Régimen Disciplinario de estos Estatutos.
CAPITULO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS.
ARTICULO 10.- DERECHOS DE LOS HERMANOS.
Son derechos de los miembros de esta Venerable Hermandad:
a) Participar en la Procesión acompañando a la Sagrada Imagen de Nuestro
Padre Jesús Amarrado a la Columna, en la tarde del Jueves Santo.
b) Participar en todos los actos que organice la Hermandad.
c) La Hermandad costeará a su cargo en sufragio del alma del Hermano fallecido
tres misas, para ello los familiares se pondrán, de acuerdo con la Parroquia donde se venere la Sagrada Imagen comunicando a la Directiva fecha y hora a celebrarse.
d) Tomar parte en todas las Juntas Generales, con derecho a voz y los mayores
de18 años, además, con derecho a voz y voto, no pudiendo ejercer este
derecho los menores y los no presentes, ni aún en caso de estar
representados.
e) Todos los Hermanos mayores de 18 años podrán, ser elegidos para los cargos
y Organos de Gobierno de la Hermandad.
ARTICULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS
Son obligaciones de los miembros de esta Venerable Hermandad:
a) Participar en la Procesión acompañando a la Sagrada imagen de Nuestro
Padre Jesús Amarrado a la Columna, en la tarde del Jueves Santo, salvo causa justificada.
b) Participar en todos los actos que organice la Hermandad, salvo causa
justificada.
c) Aceptar y cumplir las Disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas
de las Asambleas Generales y de la Junta de Diputación.
d) Todos los miembros de la Hermandad estarán obligados a que sus comportamientos sociales no contradigan la doctrina de Fe, Moral y la disciplina de la Santa Iglesia, propagando su doctrina para que pueda aumentar la Hermandad.
e) Todo hermano tienen el deber de satisfacer la cuota anual con puntualidad, así como las cuotas extraordinarias que pudiera establecer la Junta General.
f) Asistir a las Juntas ha que sean convocados.
g) Desempeñar fielmente los cargos para los que sean elegidos.
CAPITULO IV - DE LOS HERMANOS DE HONOR.
ARTICULO 12.- HERMANOS DE HONOR.
Es Hermano Honor de la Venerable Hermandad de Nuestro Padre Jesús Amarrado a la Columna, la Asociación de Empresas de la Construcción y Afines de la Provincia de Cuenca (A.P.Y.M.E.C.), Organización empresarial que hoy representa colectivamente a las industrias que en otros tiempos fueron el Gremio de Canteros, Areneros y Albañiles, Gremio fundador de la Hermandad.
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