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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Hermandad se regirá por los Estatutos
aprobados por la Autoridad Eclesiástica en 1.998, hasta que ésta dé la
aprobación definitiva a los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de los
presentes Estatutos quedan derogados los anteriores Estatutos de 1.998.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos una vez sean aprobados por la Junta General serán
aplicados provisionalmente hasta su entrada en vigor una vez que sean
aprobados por el Excmo. y Rvdmo. Obispo de la Diócesis de Cuenca, momento
en el que se procederá a su impresión y posterior puesta a disposición
de todos los miembros de la Hermandad.
DILIGENCIA APROBATORIA
Los presentes estatutos, habiendo conocido de las alegaciones formuladas por los hermanos en el periodo de exposición publica, y sometidos a aprobación a la Junta General Extraordinaria, celebrada el sábado día 23 de Febrero del 2.002, fueron íntegramente aprobados, de lo cual como Secretario doy fe, en Cuenca a 23 de Febrero del
2.002.
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