En las constituciones aprobadas el 1 de Abril de 1.917, siendo Hermano Mayor D. Fortunato Carbonero y Secretario D. Luis Plaza, se hacía constar que la Hermandad tenía por objeto socorrer a los Hermanos que cayeren enfermos, con las condiciones establecidas en el Reglamento no permitiendo el ingreso en la misma a los individuos que tengan más de cuarenta años y estén enfermizos. Otros artículos de aquellas Constituciones determinan que todo hermano, si cayere enfermo con calentura, tendrá derecho a ser socorrido por la Hermandad, con una peseta diaria en metálico los primeros cuarenta días; de continuar la enfermedad, y después de transcurridos otros cuarenta, o sea la tercera cuarentena, percibirá cincuenta céntimos diarios durante cuarenta días. El destinado para la admisión de hermanas, determinada que éstas podrían solicitar el ingreso, pero no tendrían derecho a socorro cuando se hallen enfermas a consecuencia de embarazo o alumbramiento, hasta transcurridos cuarenta días desde este último. No serán socorridas las enfermedades sobrevenidas de mujeres, de armas de fuego, blanca, o palo, a no ser que haya sido causal o en su justa defensa. En caso de fallecimiento de cualquier hermano, tendrán derecho al percibo de 20 pesetas en metálico, sus cónyuges, hijos o herederos, para ayuda de gastos del entierro, con asistencia de toda la Hermandad y las luces correspondientes. Ya en el año 1.930 fueron nuevamente reformadas las Constituciones, desapareciendo la obligación de asistencia a entierros así como las cuotas de ingreso. |
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Portada y primera hoja del libro de actas más antigüo que se conserva de la Hermandad (Marzo de 1942) |
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Última actualización
20/04/2023
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Ilustre y Venerable Hermandad de Nuestro Padre Jesús Amarrado a la Columna
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